Por caso Tajamar CNDH emite sendas recomendaciones

diciembre 14, 2017
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Ciudad de México, 14 de diciembre.- (Emequis).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 67/2017, dirigida al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Rafael Pacchiano Alamán; de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Guillermo Haro Bélchez; al director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), Miguel Alejandro Alonso Reyes; y al presidente municipal de Benito Juárez, Remberto Estrada Barba, por la remoción de manglar para la realización del desarrollo “Malecón Cancún” (Proyecto Tajamar) en el Estado de Quintana Roo.

El desmonte y despalme de vegetación de humedal con presencia de diversas especies de flora protegidas por la normatividad ambiental, como los manglares y la palma chit, y la consecuente devastación del hábitat de fauna en el área del Proyecto Tajamar, sin plena observancia de la legislación ambiental vigente y aplicable, imputables a servidores públicos de esas instancias, vulneraron el derecho a un ambiente sano, además de incurrir en actos y omisiones que violentaron los derechos humanos a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, señala el organismo en un comunicado.

En su investigación, esta Comisión Nacional detectó irregularidades relacionadas con la aprobación de modificaciones y prórrogas de las autorizaciones en materias de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo por la Semarnat, así como en el otorgamiento de permisos de chapeo y desmonte por parte del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en favor de Fonatur, otorgados en franca contravención al artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

Para la CNDH, la indebida fundamentación y motivación en las autorizaciones emitidas para el desarrollo de proyectos que implican la perturbación o pérdida de ecosistemas protegidos demuestra, por parte de las autoridades recomendadas, la omisión de medidas eficaces para garantizar el desarrollo sostenible y la resiliencia, combatir los efectos del cambio climático, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica.

Además, sobresale la falta de actuaciones de carácter preventivo por la Profepa y el municipio de Benito Juárez para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental en dicho lugar y de las autorizaciones otorgadas, para evitar mayor afectación al ecosistema de humedal con vegetación de manglar.

Por lo anterior, la CNDH recomienda a la Semarnat y al municipio de Benito Juárez diseñar e implementar un Programa Integral de Conservación y Restauración Ecológica, con participación de la sociedad civil y Fonatur, para suprimir las prácticas administrativas que facilitan el otorgamiento de autorizaciones de obras o actividades que afecten o dañen los manglares, y desarrollar medidas de protección a esas áreas.

La Profepa y el citado municipio deberán incrementar la inspección y verificación en materias de impacto ambiental, cambio de uso de suelo y vida silvestre, en terrenos con vegetación de humedal, y en especial con presencia de manglares en dicha entidad, e iniciar procedimientos para determinar la responsabilidad administrativa correspondiente, hacerlos del conocimiento de la autoridad competente y darles seguimiento hasta su conclusión.

La Semarnat deberá rastrear e identificar resoluciones vigentes de los últimos cinco años en Quintana Roo, que aprueben o prorroguen autorizaciones de impacto ambiental y cambio de uso de suelo, y de haber sido otorgadas sin acatar la normatividad vigente, promover juicios de lesividad, para que la autoridad correspondiente determine sobre su modificación o nulidad; asimismo, deberá garantizar que sus unidades administrativas encargadas de emitir esas autorizaciones, soliciten opinión o dictamen técnico en materia de vida silvestre, previo a su otorgamiento; y desarrollar criterios técnicos actualizados y estandarizados de evaluación y otorgamiento de autorizaciones.

Al titular de Profepa se le recomienda dictar medidas técnicas correctivas y de urgente aplicación para evitar que continúe la remoción de manglar, y el titular de Fonatur deberá aplicar la plena observancia de la legislación ambiental para la aprobación de proyectos, mientras que el presidente municipal de Benito Juárez deberá garantizar el pleno cumplimiento de lineamientos y formalidades de leyes federales, estatales y municipales en materia ambiental y que el desarrollo urbano en su jurisdicción se sujete a los lineamientos de protección, preservación y restauración de humedales, con enfoque de derechos humanos y respeto a la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.

Todas las autoridades mencionadas deberán colaborar con la CNDH en la presentación de la queja administrativa que presente ante la instancia correspondiente por las irregularidades señaladas; incorporar copia de esta Recomendación en los expedientes de los servidores públicos involucrados y capacitar a su personal en derechos humanos y debida diligencia.

Esta Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede consultarse en el sitio www.cndh.org.mx.

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