Cartas del Lector: Rodrigo Cejudo defensor de oficio, debe disculparse con el gobernador, escribe don Cayetano Canto

enero 24, 2018
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Caso Nahum Alcocer,detenido en el CERESO por fraude procesal

Carta de don Cayetano Apolinar Canto Carrillo:

Rodrigo Cejudo debe disculparse con el gobernador

Estimado Pedro Canché, apóyame publicando esta carta dirigida a la opinión  pública.

 

Miente el Lic. Rodrigo Cejudo Maldonado, Defensor Particular del Sentenciado NAHUM FELIPE ALCOCER RODRÍGUEZ, Ex Subsecretario de Planeación Económica de la Secretaría de Desarrollo Económico de Quintana Roo (SEDE), al manifestar públicamente que fueron violentadas las garantías individuales del sentenciado al ser detenido de manera arbitraria por elementos de la Policía Ministerial a cargo del Mtro. Miguel Ángel Pech Cen, Fiscal General del Estado de Quintana Roo, toda vez que el Sentenciado ha agotado todas sus instancias y los recursos legales procedentes, y que no cuenta con el Amparo y la Protección de la Justicia de la Unión, como refiere Cejudo Maldonado, en virtud de que dicho Sentenciado se encontraba prófugo de la acción de la justicia e inscrito en la “Plataforma México” de los hombres más buscados y en la “Ficha Roja de la Interpol”. Además de que pude observar el momento de su detención y vi cómo se resistió a la misma.
Contrario a lo que asevera el Lic. Rodrigo Cejudo Maldonado, defensor particular del Sentenciado Nahum Felipe Alcocer Rodríguez, en contra del Lic. Miguel Ángel Pech Cen, Fiscal General del Estado de Quintana Roo, respecto a la detención cumplimentada el día 23 de enero del año en curso, ésta estuvo apegada a derecho, puesto que dicha Orden de Reaprehensión fue librada el 6 de octubre de 2015, por el Lic. Ramón de Jesús Aldaz Bencomo, Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, dentro de la Causa Penal número 647/2015, antes Causa Penal Número 225/2000, Juicio de más de 20 años de ventilarse ante el Poder Judicial del Estado y ante el Poder Judicial de la Federación. Se cuentan con las documentales públicas en copias certificadas, para su consulta y para acreditar lo que aquí se menciona y que fueron puesto a la vista de éste medio informativo.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se dictó Sentencia Definitiva en autos de los Tocas Penales de apelación número 254/2009 y su acumulado 344/2009 por la entonces Sala de Distrito del Tribunal Superior de Justicia del Estado, hoy Octava Sala Especializada en Materia Penal Tradicional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, en cumplimiento a la ejecutoria de Amparo Directo 752/2012, en el que los CC. EDUARDO SÁNCHEZ AGUILAR y NAHUM FELIPE ALCOCER RODRÍGUEZ resultaron penalmente responsables del delito de FRAUDE PROCESAL en agravio del suscrito Cayetano Apolinar Canto Carrillo y José Francisco Canto Carrillo, ilícito previsto y sancionado con pena privativa de libertad, por el artículo 221 párrafo primero del Código Penal vigente en el Estado.
Misma Sentencia Definitiva que quedó firme para su ejecución el día 30 de septiembre de 2015, misma que al no acogerse al beneficio de la conmutación de la pena, previo pago de la reparación del daño y de los perjuicios ocasionados, el C. Lic. Ramón de Jesús Aldaz Bencomo, Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, les revocó la libertad bajo caución de la que gozaban ambos sentenciados y libró la Orden de Reaprehensión en su contra.
De manera dolosa los Sentenciados EDUARDO SÁNCHEZ AGUILAR y NAHUM FELIPE ALCOCER RODRÍGUEZ, interpusieron Amparo Indirecto ante los Juzgados Primero y Sexto de Distrito, argumentando que no habían sido oídos y vencidos en juicio alguno, cuando sabían y les constaba que habían sido sentenciados penalmente responsables del delito de Fraude Procesal y que provenía de un procedimiento judicial y que había quedado firme para su ejecución, sin embargo, mintieron ante la Autoridad Federal para que fueran admitidos a trámite y con esto causar un menoscabo a las víctimas del delito, al dilatar el proceso de ejecución de sentencia, como acontece.

Con su actuar incurrieron en otro delito que se actualiza con la omisión o afirmación de un hecho falso con la firme intención dolosa de obtener una sentencia favorable a sus intereses, es decir, dicho delito requiere que la omisión o alteración de los hechos sea con la finalidad y dañada intención de obtener la declaratoria de inconstitucionalidad del acto reclamado y, por ende, la protección constitucional, además de que la falta de su señalamiento o alteración sea indispensable para que trascienda al resultado del fallo, lo que constituye el elemento subjetivo del tipo penal, delito previsto y sancionado en el artículo 211 de la Ley de Amparo.

No obstante, se llevaron los procedimientos ante los Juzgados Primero y Sexto de Distrito, en los que al apersonarse el suscrito como víctimas del delito, fueron sobreseídos y les negaron el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión; inconformes con dichas determinaciones de los Jueces de Distrito, fueron recurridas mediante el Recurso de Revisión ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en las que fueron confirmados los sobreseimientos y les fue negado el Amparo y Protección de la Justicia Federal, amparo en revisión 252/2016, de Eduardo Sánchez Aguilar y 270/2016, el de Nahum Felipe Alcocer Rodríguez, y con ello quedaron firmes las Ordenes de Reaprehensión libradas por el Juez de la Causa.

No obstante ello, al girar las Ordenes de Reaprehensión para su captura y puesta a disposición de la Juez de Ejecución de Sentencias para la correspondiente ejecución de la sentencia firme, el 16 de marzo del 2017, incurrieron en otro delito más al volver a interponer Amparo Indirecto en contra de las mismas Ordenes de Reaprehensión libradas el 6 de octubre del 2015, por el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, y en contra de las mismas autoridades, en el que una vez admitido se llevó a cabo todo el procedimiento por los Jueces de Distrito y en el que determinaron sobreseer de nueva cuenta los Juicios de Amparos Indirectos 182/2017, del índice del Juzgado Primero de Distrito y 185/2017, del índice del Juzgado sexto de Distrito, y declararlos sin materia, con lo que los Sentenciados de mérito volvieron a cometer una vez más el delito previsto y sancionado en el artículo 211 de la Ley de Amparo.

Inconformes con dichas determinaciones interpusieron el Recurso de Revisión en contra de las resoluciones de los Amparos Indirectos, en el que ya fue confirmada la Sentencia recurrida en autos del Amparo en Revisión 231/2017, del índice del Primer Tribunal Colegiado, interpuesto por Nahum Felipe Alcocer Rodríguez.

También es de mencionar que se promovieron dos Incidentes No Especificados en autos de la Causa Penal Número 647/2015, uno para la actualización de los perjuicios ocasionados, al haberse dictado la Sentencia el 17 de septiembre del 2013, y debido que hasta la presente fecha no se haya realizado el pago de la reparación del daño a favor del suscrito ofendido Cayetano Apolinar Canto Carrillo, y el otro Incidente No Especificado fue interpuesto por mi coagraviado José Francisco Canto Carrillo, porque a pesar de existir una Sentencia Condenatoria hasta la presente fecha no ha sido declarado el derecho que tiene José Francisco, al pago de la reparación del daño a su favor al ser coagraviado y víctima del mismo delito, debido a la contumacia del Juez Penal de Primera Instancia.

Respecto a lo que manifiesta Cejudo Maldonado, se trata de la apelación interpuesta por los sentenciados en contra de la Sentencia emitida en fecha 16 de junio del 2017, en el que el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, declaró procedente el Incidente No Especificado de Actualización de Perjuicios Ocasionados, a favor del suscrito, misma apelación que se radicó en el Toca Penal 161/2017, y en el que indebidamente el Magistrado Lic. Fidel Villanueva Rivero Magistrado de la Tercera Sala Penal Tradicional del Tribunal Superior de Justicia del Estado con residencia en esta ciudad, les concedió el término de diez días para que pasaran a huellar ambos sentenciados y que si no lo hicieren así, les iba a revocar la libertad bajo caución y libraría la Orden de Reaprehensión en su contra, cuando los sentenciados se encontraban sustraídos de la acción de la justicia y cuando los sentenciados ya no contaban con esa garantía de libertad, puesto que el Lic. Ramón de Jesús Aldaz Bencomo, Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Quintana Roo, en fecha 6 de octubre del 2015, les revocó dicha libertad bajo caución y libró las Ordenes de Reaprehensión en contra de los Sentenciados Eduardo Sánchez Aguilar y Nahum Felipe Alcocer Rodríguez y los Sentenciados aún a sabiendas de que ya hasta se cobraron las Pólizas de Fianza que garantizaban su libertad bajo caución al encontrarse sustraídos de la acción de la justicia, cometen otro delito de ir a huellar, cuando saben y les consta que no tiene derecho a ello.

Por lo que queda evidenciado que el Lic. Rodrigo Cejudo Maldonado, sin fundamentos jurídicos, hace una serie de declaraciones falsas ante la prensa, con la finalidad de causar el repudio de la ciudadanía y denigrar la imagen del Mtro. Lic. Miguel Ángel Pech Cen, Fiscal General del Estado, y del C.P. Carlos Manuel Joaquín González, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, al declarar falsedades apartándose de los verdaderos hechos por los que la Policía Ministerial cumplieron con su trabajo y éste fue apegado a derecho y en el cumplimiento de la orden de reaprehensión firme en contra del delincuente Nahum Felipe Alcocer Rodríguez, Ex Subsecretario de Planeación Económica de la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDE) y quien tiene otras cuentas con la justicia al haber sido señalado y obrar demandas en su contra por el desvío de recursos públicos y peculado en el ejercicio de sus funciones. Así como acusar estérilmente tratando de desprestigiar las buenas acciones del C.P. Carlos Manuel Joaquín González, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, al que le imputa acciones de perseguir y amedrentar a personajes que pueden convertirse en operadores políticos de los partidos contrarios al PAN y el PRD en el actual proceso electoral, por lo que debería de pedir una disculpa pública al Titular del Poder Ejecutivo o ser exiliado de nuestro bello Estado, por atacar sin fundamento a nuestras instituciones y al Jefe del Ejecutivo Estatal.
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